Código Civil Artículo 602 bis Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 602 bis.
La entrega de bienes a que se refiere el artículo anterior se deberá hacer, en sus respectivos casos:
I.Tratándose de los menores, cuando alcancen la mayor edad;
II.Al menor emancipado, respecto de los bienes que conforme a la ley pueda administrar;
III.A los que entren al ejercicio de la patria potestad;
IV.A los herederos de la persona que estuvo sujeta a tutela; y
V.Al tutor que lo sustituya en el cargo.
Estado de Durango Artículo 602 bis Código Civil
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